Dijo Sarmiento: "A Rosas le bastó agitar la pampa para echar por tierra el edificio hecho en la arena" (D. F. Sarmiento: Civilización ¡Barbarie). Pero es que la pampa de Rosas era la pampa argentina, el subsuelo de las tradiciones y el suelo en que asentaba sus pies el auténtico poblador de nuestra tierra. Todo eso tenía sus leves que habían abrogado los ideólogos liberales; el papel de Rosas consistió en restaurar la efectividad de esas leyes. Aquello era la civilización Y ésto la barbarie, decían los representantes de las "luces europeas". ¡Bárbaros habían de ser ellos que creían que se puede hacer un pueblo por medio de este sistema de mistificaciones!
1822: Tratado del Cuadrilátero
Federico Martín Maglio
"Un pueblo inculto es más fácil de dominar"Celebrado entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes 15 a 25 de enero de 1822
Por cuanto: los tratados solemnes de paz y permanente armonía sancionados por los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, desde el 15 hasta el 25 de enero, han sido ratificados por los respectivos Gobiernos, con la mejor unanimidad de sentimientos, aurora luminosa de días más alegres, felices y venturosos que los de la amargura y el llanto que precedieron, arrobando la más lisonjera y consoladora idea de que se aproximan ya los dulces momentos de la dicha, engrandecimiento y prosperidad de la Patria y nuestro nativo suelo, por cuyos dignos objetos se han multiplicado sacrificios, inmolando a su logro víctimas gloriosas, cuya sangre apreciable no debe ser infructuosa; y en obsequio de su mejor economía se han acordado los artículos siguientes:
Reunidos los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, a saber: el Coronel Mayor, Ministro de la Guerra, D. Francisco de la Cruz; el Secretario del Gobierno en todos los ramos de la segunda, don Juan Francisco Seguí; D. Casiano Calderón, presidente del Congreso Provincial Entre-Riano, y el Sr. D. Juan Nepomuceno Goytía, cura de las Ensenadas de Corrientes, con el digno e importante objeto de solemnizar la paz saludable que disfrutan de un modo firme y permanente, fijándola en principios sólidos y recíprocamente ventajosos, y que sirvan de base a la mejor amistad y más duradera armonía, única fuente perenne, de donde deduce su vertiente toda apetecida felicidad, después de reconocidos y canjeados los respectivos poderes amplios, hemos convenido y acordado los artículos que subsiguen:
1°) Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituidas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fe sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos, son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.
2°) Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.
3°) Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que incida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fe de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.
4°) Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.
5°) Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el artículo anterior.
6°) Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.
7°) La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias.
8°) Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos.
9°) Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y chancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramírez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.
10°) La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramírez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente.
11°) Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituidos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente.
12°) Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.
13°) No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fe retirar su diputado de Córdoba.
14°) Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes.
15°) El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.
16°) En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno.
17°) Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes.
Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, trece de la libertad del Sud.
Fdo.:
Francisco DE LA CRUZJuan Francisco SEGUÍCasiano CALDERÓNDr. D. Juan Nepomuceno GOYTÍ
Enero 15 de 1822. Ratificado en todas sus partes.
Fdo.: Estanislao LÓPEZ
Paraná, Enero 27 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del tratado solemne de paz por el Poder Ejecutivo que invisto.
Fdo.:
Lucio MANSILLA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1822. Ratificados.
Fdo.:
RODRÍGUEZ
Bernardino RIVADAVIA
1.822 – 7 de abril. Se firma el Tratado Cuadrilátero, llamado así por que intervienen cuatro provincias:
Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Buenos Aires. En él se sanciona la paz “firme, verdadera
amistad y unión permanente” entre las provincias contratantes.
1.828 – 29. Se reúne en Santa Fe la Convención Nacional por la que se establece el sistema federal
de gobierno, se desconoce el carácter nacional del gobierno de Buenos Aires, se declara como único
poder nacional a la Representación reunida en Santa Fe y se encarga al Gobernador Estanislao López
las relaciones diplomáticas.
1.831 – 4 de Enero. Pacto Federal entre Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos por el que se determina
en su Art. 15 que “mientras no se establezca la paz pública en todas las provincias de la República
residirá en la Capital de la de Santa Fe una Comisión compuesta de un diputado por cada una de las
tres provincias litorales, cuya denominación será: “COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS GOBIERNOS
DE LAS PROVINCIAS LITORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
1.838 – 15 de junio. Muere en Santa Fe, en la casa de calle Gral. López 2.792, a las 4,30 de la tarde,
el paladín de la autonomía santafesina, el Brig. Gral. D. Estanislao López.1.841 – 18 de julio. Constitución
Provincial sancionada durante el gobierno de Juan Pablo López.
1.853 – 1º de mayo. En el histórico cabildo santafesino se jura la Constitución Nacional, cuyo congreso
en el que participaron los diputados de todas las provincias argentinas menos la de Buenos
Aires, inauguró sus sesiones el 20-11-52. El Gral. Justo José de Urquiza, a la sazón Presidente del
Congreso, dijo en dicha oportunidad: “El deseo de muchos años se cumple en este día. Los gobiernos
del Litoral descansan hoy de los compromisos contraídos desde 1.831”. Es decir, la aspiración de
Estanislao López –promotor de los Pactos Preexistentes- se había concretado.
La Constitución fue promulgada el 25 de mayo en homenaje a la fecha patria y jurada el 9 de julio
de ese año. En la Provincia de Santa Fe hicieron lo propio los cuatros departamentos que la componían:
La Capital, Rosario, Coronda y San José del Rincón.
1.853 – 15 de junio. Se firma el primer contrato de colonización agrícola en Santa Fe, entre el Gobernador
Domingo Crespo y Aarón Castellanos, que conducirá a la fundación de Esperanza, madre
de las colonias argentinas. Santa Fe será la provincia argentina con el mayor número y pujanza de
colonias agrícolas surgidas de la corriente inmigratoria.
1.856 – 4 de mayo. Se sanciona la Constitución Provincial.
1.860 – 14 al 25 de setiembre. Se reúne en Santa Fe la Convención Nacional ad-hoc, reformadora de
la Constitución Nacional de 1.853.
1.861 – 17 de marzo. Acta de instalación de la Municipalidad de La Capital, que contó con la presencia
del Sr. Gobernador Pascual Rosas y fue presidida por el Ministro General de Gobierno Dr.
Simón de Iriondo, Presidente nato de la corporación. En presencia de los 10 municipales y 3 suplentes
electos se elige el Vice-Presidente, Secretario y Subsecretario en las personas de Urbano de Iriondo,
Manuel I. Pujato y José María Echagüe respectivamente.
1.861 – 21 de noviembre. Ley por la que se reforman las leyes que rigen la Municipalidad de Rosario
y La Capital, disponiendo que el nombramiento de Presidente se hará en la forma de la elección
del Vice-Presidente, es decir entre los mismos municipales.
1.862 – 9 de noviembre. Se reinstala en Santa Fe la Compañía de Jesús, que fuera expulsada en
1.767 por orden de Carlos III. Se inaugura el tradicional Colegio de la Inmaculada Concepción con
asistencia en pleno del P.E. Este colegio significó mucho para Santa Fe, pues de sus aulas egresaron
personalidades que rigieron los destinos del país, siendo algunos de ellos, escritores de fama nacional
e internacional.
1.865 – 19 de septiembre. Ley por la que se establecen las rentas municipales y en su Art. 11 determina
que el Presidente de la Municipalidad de La Capital será elegido por el P.E. de entre los
municipales nombrados.
1.865 – 27 de octubre. Decreto aprobando las elecciones municipales. Los nombrados prestarán
juramento ante el Jefe Político de La Capital. Se nombra Presidente de la Municipalidad de Santa Fe
a Tiburcio Aldao y mientras éste desempeñe las funciones de Jefe Político se hará cargo José María Echagüe.