sábado, 10 de octubre de 2009

Ley Provincial (Corrientes) N°181 de incorporación de los pueblos de Loreto y San Miguel a la Provincia de Corrientes

Ley Provincial (Corrientes) N°181 de incorporación de los pueblos de Loreto y San Miguel a la Provincia de Corrientes

Ley Provincial Nº 181, de incorporación de Loreto y San Miguel a la Provincia de Corrientes
Sancionada el 16 de octubre de 1827. Páginas 138-40 del Registro Oficial del Archivo General de la Provincia de Corrientes
Ley aprobando el tratado de incorporación a Corrientes, de los pueblos de indios misioneros de San Miguel y Loreto


Tratado de incorporación a Corrientes, de los pueblos de indios misioneros de San Miguel y Loreto
9 de octubre de 1827.
En nombre de Dios y de la patria.
Nos el corregidor D. José Ramón Yrá, el cacique D. José Ignacio Bayay, y el secretario D. José Ignacio Guayrayé, los tres representantes de los pueblos de San Miguel y de N. Señora de Loreto de Misiones, conducidos como tales enviados a la presencia del Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes, manifestamos las poderosas causas y fundamentos de nuestra misión, cuales son:
el total abandono, en que yacen nuestros representados por la falta de auxilios, así en el orden espiritual, como político;
de carecer de toda clase de recursos para entablar el orden a aquellos pueblos, cuando aún no se bastan para contribuir a la subsistencia natural de las numerosas familias que comprende su territorio;
la ninguna esperanza que nos asiste de mejorar la existencia política de dichos dos pueblos, ni menos adquirir un grado de posesión pacífica de nuestros naturales derechos, para consultar los medios de seguridad y tranquilidad, únicas capaces de proporcionarnos las ventajas de la agricultura, que por otra parte se le ha hecho ya tan difícil con la alternativa de males y circunstancias terribles, que experimentan a cada paso con el cambio no interrumpido de nuestro régimen, interior;
y sobre todo las privaciones de todo género, que sufrimos con el hambre y desnudez, que tan desgraciadamente nos oprime acrecentando cada vez mas nuestras miserias, de que resultan la inmoralidad, el desorden, y las repetidas convulsiones, que hacen la amargura de aquellos pueblos, y la desolación de nuestras crecidas familias;
En estas tristes circunstancias, habiendo vuelto sobre si nuestros representados y conocido palpablemente la necesidad de buscar una protección que condolida de sus desdichas y trabajos pueda aliviarlos en lo sucesivo, sacándolos del aislamiento, que los tiene abatidos, y habiéndonos facultado plenamente para procurar este asilo en la benéfica Provincia de Corrientes, a cuyo territorio deben pertenecer naturalmente, usando de los poderes que nos correspondes, como Representantes y diputados al efecto por aquellos pueblos, hemos convenido, ajustado y tratado con dicho superior gobierno, los siguientes artículos:
Art. 1º
Los pueblos de San Miguel y Nuestra Señora de Loreto, quedan desde este momento bajo la inmediata dependencia de la Provincia de Corrientes, a quien se consideran pertenecer con mas inmediación, por los vínculos naturales que los ligan.
Art. 2º
El gobierno de Corrientes debe, y es obligado a protegerlos del mismo modo y forma, que protege a todos los pueblos de la comprensión de su territorio.
Art. 3º
Los dichos pueblos, se someten desde ahora a la obediencia del expresado gobierno, prometiendo cumplir y hacer efectivas cuantas disposiciones emanen de él sin reservar órdenes de cualquier clase y condiciones que sean.
Art. 4º
El gobierno de Corrientes nombrará el jefe que deba estar a la cabeza de dichos pueblos, a quien igualmente prestarán la obediencia y sumisión debidas.
Art. 5º
Los presentes tratados, quedan ratificados desde la fecha, debiendo sacarse copias legalizadas, que deberán pasar en poder de cada una de las partes contratantes, para la debida constancia, y demás efectos consiguientes.
Dados y afirmados de nuestra mano y nombre, en esta ciudad, capital de la Provincia de Corrientes a los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos veinte y siete años.
Pedro Ferré, José I. Bayay, José Ramón Yrá, José I. Guayrayé.
La H. R. de la Provincia en vista de la nota del P. E. fecha 11 del corriente, a que acompaña los tratados por los que los pueblos de San Miguel y Loreto de Misiones, se han sometido voluntariamente a la obediencia y sumisión de este gobierno por medio de sus diputados al afecto; y en virtud de que por medios tan suaves y políticos se han conseguido la unión a la Provincia de unos pueblos dignos de mejor suerte, la sala después de haber deliberado sobre la importancia de este nuevo acontecimiento, ha resuelto aprobar, y aprueba en todas sus partes, los referidos tratados, devolviéndolos al P. E. para los efectos consiguientes.
Sala de sesiones en Corrientes, Octubre 16 de 1827.
Juan Francisco Cabral, Presidente. Francisco Meabe, Secretario
Corrientes, Octubre 17 de 1827. Cúmplase y guárdese.




Antigua Capilla de LORETO


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