domingo, 20 de septiembre de 2009

Día del Caballo

Dia Nacional del Caballo
Designado por Ley

CELEBRACIONES
Ley 25.125
Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "Día Nacional del Caballo".
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada: Setiembre 6 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DIA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, se proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.125. —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.

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